Régimen de precios de transferencia impone realizar ajustes en valoración de transacciones
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25 de Noviembre de 2020
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Al resolver un recurso de casación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el régimen de precios de transferencia impone la realización de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades vinculadas. Lo anterior para aproximarlas a un marco de competencia económica independientemente de las obligaciones contractuales que existan entre ellas o de la concurrencia de esquemas de defraudación. En este sentido, el parágrafo 2º del artículo 260-2 del Estatuto Tributario dispuso que cuando quiera que el contribuyente estuviese por fuera del rango ajustado, a efectos fiscales, el precio o margen de utilidad de las transacciones controladas correspondería al de la mediana del rango, sin que tal ajuste conlleve tachas sobre la artificialidad de las operaciones. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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