14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reducción de sanciones aduaneras y condición especial de pago de la reforma tributaria son excluyentes (5:07 p.m.)

02 de Octubre de 2013

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Nota:
91760
La reducción de la sanción prevista en el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 en materia aduanera no es concurrente con la condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones del artículo 149 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), pues son incompatibles y excluyentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al finalizar la actuación administrativa aduanera, por allanamiento y pago de la sanción reducida y la totalidad de tributos aduaneros a que haya lugar, no existe título ejecutivo por cobrar, por lo que resulta materialmente imposible predicar la mora y suponer la ocurrencia de la mencionada condición especial de pago.

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