Redes de procesamiento de datos en una sociedad de medios de comunicación son objeto de depreciación física anual (4:07 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59972
Para efectos del impuesto sobre la renta, las redes de procesamiento de datos, equipos eléctricos o equipos de comunicaciones en una sociedad de medios de comunicación serán objeto de depreciación física anual, conforme a las tasas previstas en el parágrafo 1 del artículo 137 del Estatuto Tributario, en la medida en que se trata de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta de la empresa, en los términos del artículo 128, sobre deducción por depreciación, indicó la Dian. La deducción será equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que hayan prestado servicio en el año o periodo gravable.
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