Recuerdan término de notificación en requerimientos especiales en materia tributaria (3:57 p.m.)
05 de Julio de 2016
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Nota:
124836
De acuerdo al análisis jurisprudencial del artículo 705 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que los términos para la notificación del requerimiento especial en virtud del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente se rigen por las reglas previstas para la notificación del requerimiento especial del impuesto sobre la renta y las establecidas en la mencionada disposición. De igual manera, en los casos en que la declaración del impuesto sobre las ventas presenta saldo a favor y es solicitado por el contribuyente, la corporación judicial concluyó que el término de firmeza de la declaración de IVA se debe contar a partir de la presentación de la solicitud del saldo a favor, dado que así lo dispone expresamente la ley tributaria (C. P. Martha Teresa Briceño).
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