Recuerdan procedimiento para notificar actos tributarios (11:25 a.m.)
13 de Noviembre de 2015
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Nota:
104339
El Consejo de Estado reiteró, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto Tributario (E. T.), que los actos que profiere la administración tributaria deben notificarse a la última dirección informada por el contribuyente. Asimismo, en los casos de cambio de dirección, la antigua continúa siendo válida por el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se informe el cambio. Tratándose de la notificación por correo, agregó, el artículo 568 del E. T. dispone que aquellas actuaciones notificadas que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional. Esta notificación es subsidiaria y, en todo caso, procede sólo en los casos en que se hayan agotado todos los medios con que cuenta la administración para establecer la dirección del notificado, indicó (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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