Recuerdan procedencia de la sanción por devolución improcedente ante utilización de maniobras fraudulentas (8:45 a.m.)
02 de Mayo de 2017
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Nota:
55804
Respecto de la sanción dispuesta en el artículo 670 del Estatuto Tributario, que se produce cuando la administración, mediante liquidación oficial, modifica o rechaza al contribuyente un saldo a favor que le ha sido previamente devuelto o compensado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la utilización de documentos falsos o maniobras fraudulentas acarrea una sanción adicional equivalente al 500 % del monto devuelto en forma improcedente. Para esos efectos, indicó que la falsedad corresponde a la información carente de veracidad y, por lo tanto, incapaz de reflejar la realidad. En esos casos, la administración, al constatar la inexactitud de los datos, deberá exponer las razones en que se sustenta, de tal forma que el afectado pueda controvertirlas o suministrar las explicaciones pertinentes para demostrar su autenticidad. En caso de inconformidad, será la jurisdicción contenciosa administrativa la encargada de definir, en última instancia, la controversia (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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