Recuerdan parámetros de la renta exenta para rendimientos financieros de empresas de servicios públicos (2:22 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93020
El Consejo de Estado advirtió que la exención prevista en el parágrafo 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario está dada en consideración a la persona jurídica o natural (factor subjetivo) y no en función de la actividad de generación eléctrica (factor objetivo). Por lo tanto, procede exclusivamente por el tipo de empresa de servicios públicos que se haya establecido a partir de la vigencia de la Ley 223 de 1995, esto es, a partir del 22 de noviembre de ese año. Por otra parte, en relación con las rentas exentas correspondientes a rendimientos financieros, recordó los fundamentos de la sentencia 18870 del 2012, en la que precisó que los ingresos que corresponden a operaciones adelantadas para cumplir el objeto social, la exención se asocia a este, independientemente del tipo de renta que perciba (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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