Recuerdan ingresos que no configuran base gravable del impuesto de industria y comercio (2:38 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62359
De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 352 del 2002 del Distrito Capital, la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el periodo, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y, en general, los que no estén expresamente excluidos, y no les son aplicables los ajustes integrales por inflación. Esta precisión normativa es recordada por el Consejo de Estado en el caso bajo análisis, en el cual decidió confirmar la declaración de nulidad de la liquidación oficial de revisión objeto de controversia, dando alcance a los reiterados pronunciamientos del órgano de cierre en donde ha aclarado que el ajuste por diferencia, en cambio, es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de la reexpresión del activo no monetario representado en moneda extranjera a su valor en pesos, a la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, el cual, al no representar un mayor o menor valor del activo, no genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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