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Recuerdan deber formal de presentar declaración de renta aplicable a personas jurídicas liquidadas

02 de Octubre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que de acuerdo con el artículo 595 del Estatuto Tributario, el periodo fiscal de las personas jurídicas liquidadas en el transcurso del año gravable termina con la aprobación del acta de liquidación.

 

En este sentido, es necesario cumplir la obligación de presentar la declaración de renta por el periodo comprendido entre el inicio de la liquidación y dicha aprobación, indicó.

 

En el caso analizado, la sociedad contribuyente estaba sometida al impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, debió cumplir con el deber formal de presentar la declaración, sin importar su inactividad o el monto de los ingresos percibidos. La Sala agregó que el auto de archivo mediante el cual se cancela el registro único tributario (RUT) no desvirtúa el deber de declarar.

 

Con este argumento, confirmó la sentencia en la que se encontró que, para la fecha de expedición del emplazamiento para declarar, la sociedad contribuyente estaba inscrita en el RUT como “Activo Normal” y, por esa razón, tenía la responsabilidad formal sobre dicho gravamen.

 

Al referirse a la Sentencia 18231 del 2013, el alto tribunal precisó que una vez adelantados los procedimientos de emplazamiento para declarar y sanción por no declarar, la administración tiene cinco años para expedir la liquidación de aforo, que es la oportunidad legal para discutir las bases de la cuantificación del tributo y su monto.

 

El argumento sobre la fecha de causación de los ingresos reportados por la administración debe ser objeto de debate durante el trámite de la expedición de la liquidación de aforo, y no en el procedimiento sancionatorio, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100008001 (18829), jul. 31/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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