Quienes contratan a través de empresas de servicios temporales no acceden a progresividad en renta (8:35 a.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93305
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 4910 del 2011, por el cual se reglamentó la progresividad en el pago del impuesto de renta para nuevas empresas, uno de los requisitos para acceder al beneficio es no vincular nuevos trabajadores a través de empresas de servicios temporales, recordó el Ministerio del Trabajo. El objeto de dichas empresas es colaborarle al usuario temporalmente en el desarrollo de sus actividades, dependiendo de si estas son ocasionales, transitorias o accidentales. Si la causa que originó la contratación subsiste en la empresa usuaria, una vez que transcurren las respectivas prorrogas permitidas, el trabajador debe ser vinculado directamente, recordó la entidad.
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