¿Quién debe conocer la demanda contra la declaración presentada a través de la planilla electrónica PILA? (9:42 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116307
Un auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda que la competencia por el factor territorial en materia tributaria se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda, y en los demás en donde se practicó la liquidación. Ese mismo parámetro se extiende a la declaración tributaria para las autoliquidaciones y pagos de los aportes al sistema de protección social, correspondiente a la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), cuando se presente de forma electrónica. Por eso, la competencia, por razón del territorio, en estos eventos también se determina por el lugar donde se presentó la declaración o debió presentarse (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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