Propiedad de un inmueble no constituye hecho generador del impuesto de alumbrado público (3:58 p.m.)
30 de Octubre de 2012
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Nota:
83627
El Consejo de Estado señaló que del servicio de alumbrado público que gozan todos los habitantes de una jurisdicción territorial, quieran o no acceder al mismo, se deriva un impuesto que se genera por la mera prestación y se cobra indiscriminadamente a todos sus beneficiarios. La Sección Cuarta afirmó que la propiedad o tenencia de un inmueble en el área geográfica del municipio no es el hecho generador del impuesto, debido a que las redes que proporcionan el servicio no llegan a puntos terminales de las viviendas, sino a las vías públicas. En vista de que la propiedad de inmuebles escapa al objeto imponible del impuesto regulado, en el caso concreto el alto tribunal declaró la nulidad del artículo de un acuerdo que establecía la liquidación del impuesto de alumbrado público para los lotes urbanos, suburbanos y de expansión, disponiendo su liquidación y recaudo en una cuota anual con la liquidación del impuesto predial (M. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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