14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Productores de plantas ornamentales o árboles frutales en viveros no deben pagar ICA (4:15 p.m.)

04 de Diciembre de 2015

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Nota:
104031
Están gravados con el impuesto de industria y comercio todas las personas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, salvo que se trate de productores primarios agrícolas, para el caso específico de la consulta. Por lo tanto, si quienes venden plantas ornamentales o árboles frutales en los viveros son productores de los mismos estarán amparados por la restricción y, por ende, no deberán pagar el impuesto, precisó el Ministerio de Hacienda. Por el contrario, si se trata de simples comercializadores, es decir, de personas que no producen los bienes, sino que los compran para revenderlos, se trata de una actividad comercial y, por ende, de un hecho generador del impuesto de industria y comercio. Para el nacimiento de dicha obligación tributaria, recordó la entidad, lo relevante no es la calidad del sujeto pasivo ni el lugar donde se realice la actividad, sino que, efectivamente, se trate de actividades gravadas, es decir, industriales, comerciales o de servicios.

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