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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Proceso para solicitar devolución de saldos a favor en declaración tributaria

06 de Octubre de 2016

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Una sentencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que la compensación es un modo de extinción de las obligaciones fiscales que opera por ministerio de la ley, previa acreditación de una serie de requisitos y formalidades, entre los que se encuentran que:

 

· El contribuyente solicite la compensación o devolución del saldo a favor registrado en una declaración tributaria.

 

· La solicitud referida se presente en términos.

 

· La administración apruebe la compensación, no sin antes constatar que la solicitud no está incursa en las causales de rechazo o inadmisión previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario y, así mismo, que se encuentre conforme a lo dispuesto en el artículo 857-1 del mismo estatuto.

 

Vale la pena decir que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultada para verificar la veracidad de la declaración tributaria que generó el saldo a favor. (Lea: Deuda del contribuyente posterior a la consolidación del saldo a favor no genera intereses moratorios)

 

Lo anterior partiendo del supuesto de que los saldos a favor registrados en las declaraciones tributarias no constituyen un reconocimiento definitivo para el contribuyente. (Lea: Explican por qué limitar compensación de saldos a favor en declaraciones del CREE es inconstitucional)

 

En ese contexto, una vez realizadas las verificaciones formales y sustanciales señaladas por parte de la entidad tributaria, entre las que se encuentra la verificación de la existencia de dicho saldo, se aprueba la compensación y se entiende realizado el cruce de cuentas entre los saldos a favor y en contra del contribuyente, operando la extinción de la obligación.

 

Mientras esto no ocurra la compensación del saldo a favor constituye una simple expectativa. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la consejera Martha Teresa Briceño.

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020110052001 (20906), Sep. 15/16

 

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