Procedimiento para la determinación de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz difiere del de la liquidación oficial de revisión (10:20 a.m.)
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18 de Febrero de 2010
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El Consejo de Estado señaló que la Ley 487 de 1998 estableció una inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz durante los años 1999 y 2000. Quienes no realicen la inversión, lo hagan de manera extemporánea o por una suma menor quedan sujetos a las facultades de investigación, determinación, discusión y cobro de la administración. El alto tribunal aclaró que este procedimiento, que se contrae a la determinación del monto base de liquidación y a la cuantificación del valor total de la inversión, difiere sustancialmente de la liquidación oficial de revisión, en el que se verifican de fondo todos los valores consignados en el denuncio rentístico. En el fallo, la corporación precisó la forma contable de estimar los costos y gastos y de hacer la provisión de estos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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