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Presentan aclaración de voto a fallo sobre impuesto al consumo e ICA (2:46 p.m.)

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27 de Febrero de 2020

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Recientemente se presentó una aclaración de voto frente a una sentencia que precisó que el impuesto al consumo no hace parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA). Según los argumentos de la aclaración, el distribuidor que enajene bienes que soportan el impuesto al consumo causado al momento de la entrega en fábrica o en planta, o del ingreso al territorio nacional, no es sujeto pasivo (contribuyente o sustituto), ni responsable del impuesto, salvo algunas las excepciones. Por ello, resulta controvertido si para el distribuidor la parte del precio del producto (correspondiente al impuesto al consumo) es un ingreso gravado con ICA. Tanto así que la Ley 1559 del 2012 debió señalar expresamente que en la base gravable del ICA no se tiene en cuenta “el valor de los impuestos al consumo que les sean facturados directamente por los productores o por los importadores correspondientes a la facturación del distribuidor en el mismo periodo”. Así las cosas, concluyó que entiende y comparte el sentido del fallo frente al precedente del año 2014, pero difiere de las razones de la decisión, porque el impuesto al consumo pagado por el distribuidor al importador o productor no es un pago a nombre de un tercero (el consumidor) (A. V. Julio Roberto Piza).  

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