Prescripción en materia de tránsito se interrumpe por el otorgamiento de facilidades de pago (8:30 a.m.)
10 de Abril de 2017
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Nota:
54412
El fenómeno de la prescripción opera en materia de tránsito cuando la administración representada por los organismos de tránsito deja vencer el plazo señalado por el legislador sin haber iniciado el proceso coactivo, el cual se entiende surtido cuando se dicta el mandamiento de pago de una resolución debidamente ejecutoriada. El procedimiento aplicable a los procesos que por jurisdicción coactiva deban adelantar los organismos de tránsito es el establecido en el Estatuto Tributario, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 del 2006, por la cual se dictaron normas para la normalización de cartera pública, indicó el Ministerio de Transporte. En materia tributaria, la prescripción no solo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, sino también por el otorgamiento de facilidades para el mismo. Así las cosas, si en el proceso media solicitud de facilidad de pago (acuerdo de pago), el cual es aceptado por la administración mediante la expedición de un acto administrativo, se entiende que dicha decisión interrumpe el término de prescripción.
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