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Precisiones sobre la adopción de impuestos locales

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20 de Octubre de 2020

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Un fallo del Consejo de Estado recordó que la adopción de impuestos locales por parte de las respectivas entidades territoriales requiere siempre de la existencia previa de una ley que así lo autorice. De ahí que la jurisprudencia de este alto tribunal ha reconocido que a dichas entidades les asiste la facultad de establecer los elementos del tributo a través de sus órganos de representación democrática, siempre que dicha competencia normativa sea ejercida dentro de los límites y conforme con los parámetros mínimos fijados por la ley de creación o autorización del impuesto. Esos parámetros mínimos, precisó la Sala, son dos: (i) la autorización del gravamen por el legislador y (ii) la delimitación del hecho gravado con el mismo (C. P. Julio Roberto Piza).

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