Precisiones de la Dian sobre facturación electrónica (3:46 p.m.)
29 de Agosto de 2019
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Nota:
113896
El obligado que factura electrónicamente de manera directa puede desarrollar la solución tecnológica respectiva, pero una vez adquirida es de su control. Así, es claro que lo anterior le exige, entre otros aspectos, incluir en el documento la firma digital o electrónica, dijo la Dian. Por otra parte, cuando se contrata con un tercero dicho servicio el proveedor tecnológico puede desarrollar soluciones propias o adquirirlas; sin embargo, en este caso, es él el responsable del servicio frente a sus contratantes, “ya que expide por ellos, genera y entrega facturas electrónicas a los adquirientes y también el ejemplar que corresponde a la Dian, según lo previsto en el artículo 7º del Decreto 2242 del 2015, incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.7 del DUR 1625 del 2016”. Igualmente, la entidad precisó que es posible que dentro del proceso de tercerización se autorice a la empresa que presta el servicio para que firme las facturas. Es este caso la firma puede corresponder al representante legal de la compañía contratada o de personas autorizadas por esta.
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