12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Precisiones de la Dian sobre el descuento en renta del impuesto a las ventas por adquisición de activos fijos

02 de Noviembre de 2021

Reproducir
Nota:
134888

El descuento tributario de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario equivale al valor del IVA pagado “por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización”, explicó la Dian.

 

También agregó que el contribuyente que opte por reconocer el IVA en comento como un descuento en el impuesto sobre la renta deberá atender lo señalado en el artículo 259 del E. T., que establece, entre otras cosas, que “en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta” y que la determinación del impuesto después de descuentos en ningún caso podrá ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

 

No se encuentra expresamente contemplada la posibilidad de fraccionar el descuento tributario contemplado en el artículo 258-1, ni aprovechar el exceso del mismo, producto de los límites de que trata el citado artículo 259, en los años gravables siguientes, como sí lo prevé el artículo 258 del estatuto para otros descuentos tributarios, agregó la entidad. Por el contrario, tanto el artículo 258-1 ibídem como su reglamentación permiten utilizar el referido descuento que, de nuevo, equivale al valor del IVA pagado y que debe entenderse como el valor total, en el año gravable en que se pague o en cualquiera de los años gravables siguientes.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)