Tributario
Precisan tratamiento contable bajo NIIF de recaudo de parafiscales por cajas de compensación
29 de Octubre de 2013
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó el procedimiento para determinar el tratamiento contable dentro de las NIIF que se le debe dar al recaudo de aportes parafiscales por parte de las cajas de compensación familiar (4 %), en el sentido de aplicarlo a ingreso o pasivo.
Según la entidad, es necesario analizar los hechos económicos asociados a cada transacción y, de acuerdo con su esencia, aplicar el estándar o la sección correspondiente, de manera que se represente la realidad en los estados financieros.
Así las cosas, las cajas de compensación deberán registrar como ingreso únicamente los rubros que aumentan el patrimonio, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos.
En cuanto a estos últimos, que en esencia corresponden a los fondos y no a las cajas de compensación, se deben registrar como un pasivo, es decir, que ingreso solo es el monto cobrado por intermediación.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 236, sep. 19/13)
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