Precisan servicios de publicidad en emisoras de radio para efectos del impuestos sobre las ventas (3:48 p.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111738
El numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario (servicios excluidos de IVA), según el cual la publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30 mil UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60 mil UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no establece que las ventas inferiores a las 30 mil UVT deban provenir exclusivamente de los servicios de publicidad suministrados por las emisoras de radio, por lo que se deben tener en cuenta las ventas en general de quien preste el servicio y no solo las derivadas de los servicios de publicidad.
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