Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan servicios de publicidad en emisoras de radio para efectos del impuestos sobre las ventas (3:48 p.m.)

111738

22 de Mayo de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario (servicios excluidos de IVA), según el cual la publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30 mil UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60 mil UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no establece que las ventas inferiores a las 30 mil UVT deban provenir exclusivamente de los servicios de publicidad suministrados por las emisoras de radio, por lo que se deben tener en cuenta las ventas en general de quien preste el servicio y no solo las derivadas de los servicios de publicidad.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)