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Precisan sanciones aplicables a informes de documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia

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06 de Agosto de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, la documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia supone una unidad de información, entendida como un todo y comprendida por el informe local, informe maestro e informe país por país. Para efectos sancionatorios, a la documentación comprendida en los dos primeros informes les son aplicables las sanciones establecidas en el artículo 260-11, mientras que al último le corresponde lo establecido en el artículo 651. El informe maestro debe ser presentado por aquellos contribuyentes que cumplan los topes establecidos para presentar el informe local y que pertenezcan a grupos multinacionales, de manera que es insumo adicional para conocer la participación de los contribuyentes colombianos dentro del grupo multinacional al que pertenecen y un elemento esencial del soporte de las operaciones documentadas en el informe local.

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