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Precisan regla de territorialidad del impuesto de industria y comercio en servicios de telefonía móvil (2:27 p.m.)

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19 de Junio de 2018

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La Ley 1819 del 2016 incluyó algunas modificaciones al impuesto de industria y comercio. Entre ellas, el artículo 343 precisó las reglas de territorialidad para definir el municipio a favor del cual se causa el tributo. En cuanto a la actividad de servicios de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario, según la información que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Para establecerlo, indicó el Ministerio de Hacienda, las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito y, en caso de existir ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse, se distribuirán proporcionalmente en el total de municipios, de acuerdo con su participación en los ingresos ya distribuidos. Esta regla entró en vigencia el 1 de enero del 2018. 

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