Precisan procedencia de la sanción por inexactitud (2:38 p.m.)
01 de Julio de 2016
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Nota:
124862
De conformidad con el artículo 647 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que constituye inexactitud sancionable la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable. Así mismo, agrega, se configura por el hecho de solicitar compensación o devolución sobre sumas que hubiesen sido objeto de compensación o devolución anterior (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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