Precisan plazo para pagar segunda cuota de renta que deben tener en cuenta las micros, pequeñas o medianas empresas
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117539
El parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2015, adicionado por el Decreto 655 del 2020, modificó el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micros, pequeñas y medianas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 del 2015, sobre rangos empresariales. Así las cosas, señaló la Dian, para efectos del beneficio de auditoría, si la persona jurídica cumple los requisitos para ser catalogada como micros, pequeñas o medianas empresas, el plazo que debe ser tenido en cuenta para el pago de la segunda cuota de renta del año gravable 2019 será el establecido en el mencionado parágrafo.
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