Precisan pagos a terceros por alimentación que no constituyen ingreso tributario para el trabajador (11:15 a.m.)
08 de Noviembre de 2017
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Nota:
57773
De acuerdo con lo previsto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra el servicio, siempre que el salario del trabajador no supere 310 UVT y limitando a 41 UVT, indicó la Dian. Por el contrario, si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario inferior a 310 UVT pero supera las 41 UVT, este exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. Cabe anotar que si el salario del trabajador supera el tope mencionado no aplica el beneficio. Así las cosas, para efectos de la depuración, si el pago está contabilizado como ingreso laboral, se puede detraer el ingreso como pago a terceros por concepto de alimentación menor de 41 UVT imputable a rentas de trabajo.
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