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Precisan los presupuestos que dan lugar a responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones (3:04 p.m.)

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20 de Noviembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del análisis jurisprudencial de los artículos 793 a 799 del Estatuto Tributario (E.T.), precisó que los supuestos que dan lugar a la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de una obligación sustancial, de manera general, son los siguientes: condiciones de sucesión, participación societaria, compromisos voluntarios de cancelar las deudas del contribuyente, colaboración en la evasión de impuestos, omisión en la consignación del IVA, incumplimiento de deberes formales, pago irregular de cheques fiscales y ser beneficiario conjunto de un título valor, en relación con los ingresos y valores patrimoniales a que este haga referencia. De igual manera, la alta corporación recordó que el responsable solidario es quien responde con el contribuyente por el pago del tributo, cuando la ley así lo prevea, dado que solo esta “puede fundar el presupuesto de hecho cuya realización deriva la existencia de la responsabilidad tributaria”, agregó (C. P. Martha Teresa Briceño).

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