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Tributario


Precisan los presupuestos que dan lugar a responsabilidad solidaria por incumplimiento de obligaciones

23 de Noviembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del análisis jurisprudencial de los artículos 793 a 799 del Estatuto Tributario (E.T.), precisó que los supuestos que dan lugar a la responsabilidad solidaria por el incumplimiento de una obligación sustancial, de manera general, son los siguientes:

 

  • Condiciones de sucesión.

 

  • Participación societaria.

 

  • Compromisos voluntarios de cancelar las deudas del contribuyente.

 

  • Colaboración en la evasión de impuestos.

 

  • Omisión en la consignación del IVA.

 

  • Incumplimiento de deberes formales.

 

  • Pago irregular de cheques fiscales y ser beneficiario conjunto de un título valor, en relación con los ingresos y valores patrimoniales a que este haga referencia.

 

De igual manera, la alta corporación recordó que el responsable solidario es quien responde con el contribuyente por el pago del tributo, cuando la ley así lo prevea, dado que solo esta “puede fundar el presupuesto de hecho cuya realización deriva la existencia de la responsabilidad tributaria”, agregó.

 

De otro lado, según el fallo, no es necesario que la DIAN notifique al deudor solidario un acto previo al mandamiento de pago, pues, conforme con el artículo 828-1 del Estatuto Tributario, la vinculación del deudor solidario se produce mediante la notificación del mandamiento de pago.

 

Además, en materia tributaria, la solidaridad tiene origen en la ley, por lo que independientemente de que el socio, por ejemplo, conozca o no las declaraciones privadas que presentó la sociedad, por mandato legal debe responder por su pago (Vea: Solidaridad de propietario en acuerdos por deudas de servicios públicos debe ser expresa).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120061301 (21068), Nov.4/15, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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