Precisan límites de competencia de entes territoriales frente al impuesto al consumo de alcohol (12:00 p.m.)
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23 de Octubre de 2013
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El Consejo de Estado determinó que, por regla general, ni el Presidente de la República, ni los gobernadores, ni los alcaldes gozan de facultades legales para definir elementos de los impuestos que ya han sido delineados por el poder Legislativo. Con esos argumentos, anuló las reglas fijadas por la Gobernación del Atlántico para el cobro del impuesto al consumo de alcohol. Así, la Sala encontró que la Ley 14 de 1983, que crea el impuesto al consumo de licor, dejó sentados con certeza tales principios, lo que da lugar a decretar la nulidad de los artículo 29 a 32 del Decreto 513 de 1993, mediante los cuales la gobernación del departamento mencionado fijó el sujeto pasivo, activo, hecho, base gravable y tarifa del impuesto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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