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Impuesto predial sobre bien donde funciona puerto para comercio exterior recae sobre el concesionario

Precisiones sobre bienes de uso público y bienes fiscales y tributo por regla general o por vía de excepción.
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02 de Mayo de 2025

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Los bienes de uso público y los bienes fiscales o patrimoniales pueden gravarse con el impuesto predial unificado ya sea por regla general o por vía de excepción. En ese sentido, el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 1450 del 2011 establece que todo bien de uso público será excluido del impuesto predial, salvo aquellos que estén expresamente gravados por ley.

Ahora bien, los bienes fiscales pueden ser afectados con el tributo, pues el objeto imponible es la propiedad raíz y este tipo de bienes se administra de igual forma a como lo hacen los particulares. Al tratarse de bienes fiscales también se ejerce el derecho de dominio y, por ende, el uso y goce del bien. Tratándose del sujeto pasivo, es el propietario y/o poseedor del bien, que generalmente es una entidad pública.

En el caso bajo análisis, correspondió al Consejo de Estado determinar si el bien objeto de la litis es de naturaleza fiscal, en cuyo caso el sujeto pasivo sería la Nación (Invías), o si es de uso público, por lo que solo estaría gravado en cabeza de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura (SPRBUN), al ser explotado económicamente como establecimiento mercantil.

Bien de uso público

Y es que el predio objeto del cobro del impuesto que se discute es catalogado como un bien de uso público, debido a que, como se describe en el contrato de concesión, para poner en funcionamiento el puerto de servicio público habilitado para el comercio exterior, se otorga el derecho al concesionario (SPRBUN) de ocupar y utilizar, temporalmente y de manera exclusiva, playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias, lo que comprende muelles, bodegas y talleres, entre otros.

Por lo tanto, el alto tribunal consideró que el inmueble objeto del proceso se clasifica como un bien de uso público, de acuerdo con las características del mismo y las pruebas aportadas al despacho, tales como el contrato de concesión, el objeto del contrato y sus cláusulas, por lo que hubo explotación comercial con ánimo de lucro del predio de naturaleza pública, ya que la SPRBUN ejerce dicha actividad sobre el inmueble mediante la prestación de operaciones portuarias.

Así las cosas, la condición de sujeto pasivo del impuesto entregado en concesión no recae en el INVIAS, como erróneamente se estableció en los actos acusados, razón por la cual no tiene la obligación de pagar suma alguna al Distrito de Buenaventura por concepto del tributo (C. P. Milton Chaves García).

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