Precisan legitimación del garante para demandar actos del proceso sancionatorio (11:11 a.m.)
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05 de Febrero de 2018
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Cuando el objeto de la demanda son los actos del proceso sancionatorio y la devolución fue solicitada con garantía a favor del Estado, es procedente que el garante interponga directamente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, recuerda la Sección Cuarta. Bajo este entendido, tiene legitimación por tener relación directa con el asunto objeto de debate y, aunque no es un requisito procesal, sí constituye un presupuesto de la pretensión que se invoca para ser parte e intervenir en el proceso. Por lo anterior, explica la corporación, la posición frente a la legitimación en la causa que tienen las aseguradoras se concreta en que dichas entidades son las que expiden la correspondiente póliza que se anexa con la solicitud de devolución como garantía a favor de la Nación. Por lo tanto, esta póliza garantiza el eventual reintegro al fisco de las sumas cuya devolución no sea procedente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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