Precisan la forma de reconocer arrendamientos en el marco normativo de información financiera (4:30 p.m.)
23 de Abril de 2018
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Nota:
61041
Frente a una consulta sobre la forma en que deben reconocerse los arrendamientos en el marco normativo de información financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las entidades clasificadas en el grupo 1 (plenas) deberán aplicar la NIIF 16 a partir del 1 de enero del 2019, las del grupo 2 lo establecido en la sección 20 de las NIIF para pymes, mientras que las del grupo 3 (microempresas) reconocerán todos los arrendamientos como un arrendamiento operativo. El artículo 2 del Decreto 2170 del 2017 incorporó el anexo 1.3 al Decreto 2420 del 2015, donde se adicionó la NIIF 16.
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