13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan inhabilidad en la que puede incurrir una sociedad de servicios contables (9:57 a.m.)

05 de Enero de 2018

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Nota:
58843
En el evento en que una sociedad prestadora de servicios legales y tributarios preste algún tipo de servicio a sociedades con las que el socio accionista, sea persona natural o jurídica, tenga algún tipo de encargo de aseguramiento y/o revisoría fiscal, se materializa una inhabilidad, en los términos del artículo 50 de la Ley 43 de 1990, según el cual el contador que sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversia contable, se abstendrá de aceptar si tiene con alguna de la partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus concepto o actuaciones.

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