Precisan excepciones a limitación en tarifa de impuesto predial luego de formación o actualización catastral (4:13 p.m.)
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20 de Diciembre de 2017
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Una vez se lleve a cabo la formación o actualización catastral, en los términos de la Ley 14 de 1983, el impuesto predial a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. No obstante, existen tres excepciones relacionadas con los predios que se incorporen por primera vez a catastro, terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, las cuales aplican para la generalidad de los predios que cumplan las características, independientemente de su ubicación en el área rural, urbana o suburbana. En estos casos, indicó el Ministerio de Hacienda, el total del impuesto a pagar por parte del contribuyente será el resultado de aplicar las tarifas establecidas a la nueva base gravable con ocasión de la formación o actualización catastral, sin que aplique la limitación.
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