Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Precisan excepciones a limitación en tarifa de impuesto predial luego de formación o actualización catastral (4:13 p.m.)

Openx [71](300x120)

58694

20 de Diciembre de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Una vez se lleve a cabo la formación o actualización catastral, en los términos de la Ley 14 de 1983, el impuesto predial a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. No obstante, existen tres excepciones relacionadas con los predios que se incorporen por primera vez a catastro, terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, las cuales aplican para la generalidad de los predios que cumplan las características, independientemente de su ubicación en el área rural, urbana o suburbana. En estos casos, indicó el Ministerio de Hacienda, el total del impuesto a pagar por parte del contribuyente será el resultado de aplicar las tarifas establecidas a la nueva base gravable con ocasión de la formación o actualización catastral, sin que aplique la limitación.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)