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Precisan cuándo se demanda directamente la liquidación de revisión tributaria sin agotar recurso de reconsideración (2:35 p.m.)

91034

06 de Septiembre de 2013

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El artículo 720 del Código Contencioso Administrativo establece que contra la liquidación de revisión y demás actos de la DIAN proferidos en relación con los impuestos que administra procede el recurso de reconsideración, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, aclaró que solo puede prescindirse del recurso de reconsideración y demandar directamente la liquidación de revisión cuando el contribuyente responde en debida forma requerimiento especial, caso en el cual el término de caducidad de la acción se cuenta a partir de la notificación de la liquidación oficial de revisión. Sobre la acción de nulidad y restablecimiento, la sala precisó que la pretensión debe recaer sobre el acto definitivo y el acto que lo confirma o modifica, salvo que la administración decida revocar la decisión inicial, pues en tal situación únicamente es demandable el acto que resolvió el recurso (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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