Precisan cuándo procede deducción por inversión en activos fijos (2:33 p.m.)
02 de Enero de 2018
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Nota:
58899
Sobre la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha explicado que, en los casos en los que aún se aplica, se debe verificar que se trate de bienes corporales muebles o inmuebles e incorporales que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Así, para que sea procedente la deducción es necesario: (i) que se haya hecho una inversión para la adquisición de bienes tangibles, (ii) que dichos bienes sean activos fijos, (iii) que los bienes adquiridos entren a formar parte del patrimonio, (iv) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y (v) que se deprecien o amorticen fiscalmente. Por lo anterior, es de particular importancia que la inversión se realice sobre bienes que participan de manera directa en la generación de renta para la empresa, ya que la finalidad de la deducción es incentivar la reactivación del aparato productivo nacional mediante el estímulo a empresarios que hicieran inversiones tendientes a aumentar la productividad (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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