Tributario
Precisan cuándo procede deducción de renta por inversión en activos fijos reales productivos
15 de Noviembre de 2013
La deducción por inversión en activos fijos reales productivos procede en la adquisición de bienes tangibles que entren al patrimonio, participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y se deprecien o amorticen fiscalmente, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
De acuerdo con el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 del 2004, esa deducción también procede cuando se trata de inversiones hechas en activos fijos que ya posee el contribuyente, agregó.
Según el alto tribunal, lo que realmente determina que se pueda hacer la deducción es que se haga la inversión en un activo fijo, ya sea mediante la adquisición por primera vez o mediante reparaciones o mejoras a los activos preexistentes para que no disminuya la producción de renta.
La Sección Cuarta recordó que en el proceso ordinario de depuración de renta, se toman los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios; se les restan las devoluciones, rebajas y descuentos, por un lado, y los ingresos no constitutivos de renta, por otro lado, para obtener los ingresos netos.
De estos, se restan los costos que tengan relación con dichos ingresos, para obtener la renta bruta. Finalmente, de la renta bruta se restan las deducciones, para obtener la renta líquida que, salvo excepciones legales, es sobre la cual se calcula el impuesto, o “renta líquida gravable” (artículo 26 del Estatuto Tributario)
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090018801(18375), oct. 24/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)
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