Precisan cuándo opera y los eventos en que es improcedente la sanción por inexactitud en materia tributaria (8:30 a.m.)
10 de Octubre de 2016
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Nota:
123176
Según el artículo 647 del Estatuto Tributario, constituye inexactitud sancionable la omisión de ingresos, la inclusión de costos, las deducciones o descuentos inexistentes y, en general, la utilización en la declaración de renta de datos o factores equivocados, incompletos o desfigurados. Lo anterior siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor. De acuerdo con lo anterior, una sentencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado indició que no se configura inexactitud sancionable cuando el menor valor a pagar que resulte en las declaraciones tributarias se derive de errores de apreciación o de diferencias de criterios entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativos a la interpretación del derecho cargo del aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos. Finalmente, respecto de los errores de apreciación o de la diferencia de criterios, la Sala dijo que debe versar sobre el derecho aplicable, con la condición de que los hechos y cifras declarados sean veraces y completos (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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