Precisan base de autorretención a título de renta y complementarios (8:00 a.m.)
27 de Febrero de 2019
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Nota:
122002
Siempre que se cumplan las condiciones para que el contribuyente se clasifique como responsable de la autorretención a título de renta y complementarios la base de autorretención estará dada por el total de pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, percibidos en el periodo a liquidar. Así las cosas, indicó la Dian, se deben reconocer para efectos de calcular la autorretención todos aquellos ingresos devengados de acuerdo con el Estatuto Tributario. De otra parte, agregó la entidad, el artículo 772-1 señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y las disposiciones que fueron reglamentadas a través del Decreto 1998 del 2017.
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