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Práctica tardía de retenciones exonera la aplicación de condiciones para reducir saldos a pagar o aumentar saldos a favor (2:35 p.m.)

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23 de Agosto de 2016

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Al analizar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) a cargo de un contribuyente para el segundo bimestre de 2006, la Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que, en el marco de un Estado de derecho, la práctica tardía de la retención que le corresponde hacer al agente retenedor exonera la aplicación exegética de las condiciones legalmente previstas para el derecho a reducir el saldo a pagar o a aumentar el saldo a favor por las retenciones practicadas. Según el alto tribunal, esto es así puesto que dichas condiciones fueron previstas para retenciones oportunamente practicadas y debidamente conocidas por los contribuyentes de IVA receptores de los pagos objeto de retención y no para las situaciones jurídicas especiales y excepcionales de aquellos a quienes no se les practicó y, consecuentemente, se abstuvieron de declarar suma alguna por ese concepto, pagando el 100 % de un impuesto que creyeron libre de retenciones, porque así se lo anunció el comprador de bienes y servicios. En ese contexto, la corporación admitió que lo realmente destacable en estos casos son las muestras de buena fe en el actuar de los contribuyentes que, sin habérseles retenido suma alguna por el IVA generado en la venta de los bienes que adquieren los agentes retenedores omisos en la práctica de la retención, declaran todos los ingresos producto de esa negociación. No obstante, indicó que ni esa omisión ni el cumplimiento extemporáneo del deber de retención por parte de los obligados pueden sacrificar el derecho de dichos contribuyentes a corregir la declaración presentada y a realizar los ajustes contables pertinentes (C. P. Martha Teresa Briceño).

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