Por derogatoria tácita, DIAN ya no es administradora del Sunir (8:18 a.m.)
09 de Noviembre de 2015
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Nota:
104449
El inciso 1° del artículo 1° del Decreto 602 del 2013, por medio del cual se designó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como administradora del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (Sunir), perdió fuerza ejecutoria, ya que el parágrafo 4° del artículo 227 de la Ley 1450 del 2011, disposición que le daba sustento, fue tácitamente derogado por el artículo 159 de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), al determinar que el Sunir será administrado por la entidad pública que defina el Gobierno. Así mismo, perdió fuerza ejecutoria la Resolución 104 del 2013, por la cual se creó el comité del Sunir, por transitividad de la ausencia de obligatoriedad de la norma originadora de la obligación, es decir, el inciso inicialmente mencionado.
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