Parágrafo sobre que instituciones financieras deben liquidar puntos adicionales al impuesto de renta puede ser inconstitucional
17 de Junio de 2020
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El pasado 19 de marzo, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del artículo 92 de la Ley 2010 del 2019, que le adicionó el parágrafo séptimo al artículo 240 del Estatuto Tributario. La disposición del estatuto explica la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas y el parágrafo precisa que las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios durante los periodos gravables 2020, 2021 y 2022. Según la demanda, la norma atacada vulnera el principio de equidad en materia tributaria establecido en el artículo 363. Así mismo, el artículo 359, por cuanto establece una renta nacional de destinación específica y finalmente el artículo 335 de la Constitución Política, en la medida en que atenta contra la democratización del crédito. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (demandantes: Juan Rafael Bravo Arteaga y otros).
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