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Para la deducibilidad de los pagos laborales debe demostrarse que estos no constituyen la base de los aportes parafiscales (10:50 a.m.)

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02 de Diciembre de 2010

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Los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario no hacen parte de la base para liquidar los aportes parafiscales. Por esta razón, el Consejo de Estado advirtió que las partes deben disponer expresamente cuáles factores salariales no constituyen salario y aclaró que no constituyen salario tampoco, por disposición legal, las erogaciones pagadas al trabajador de manera ocasional y por mera liberalidad del empleador y las que se dirigen al desempeño de funciones del empleado, sin incrementar su patrimonio. En esa medida, concluyó que como para la deducibilidad de los pagos laborales el empleador debe demostrar estar a paz y salvo por aportes parafiscales, también debe acreditar que los pagos no constituyen base de dichos aportes. La corporación indicó que no es suficiente con presentar los comprobantes de pago firmados por los empleados para que proceda la deducción, si de ellos se desprende que los pagos se hicieron como contraprestación directa del servicio (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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