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Para efectos tributarios, el transporte de valores es un servicio de vigilancia

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13 de Abril de 2020

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Ante la concurrencia del permiso o autorización por parte de la autoridad competente para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada y el desarrollo de la actividad de transporte de valores se configura, para efectos tributarios, la prestación de un servicio de vigilancia. Así lo precisa una sentencia  de la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de reconocer que aunque el transporte de valores no es un tipo contractual expresamente regulado en el Código de Comercio le son aplicables las normas sobre el contrato de transporte de cosas, sin excluir que, por su naturaleza, se debe clasificar como un servicio de vigilancia (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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