Para efectos tributarios, datos estadísticos de sectores económicos deben ser oficiales (3:18 p.m.)
14 de Agosto de 2013
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Nota:
90527
Según el artículo 115 del Decreto 807 de 1993 y los artículos 754 y 754-1 del Estatuto Tributario, aunque la administración puede considerar indicios los datos estadísticos de sectores económicos, ellos deben ser oficiales, procesados por la DIAN, la Dirección Distrital de Impuestos o el Banco de la República. Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al señalar que dichos datos no deben ser generados por sociedades privadas. Por otro lado, la corporación recordó que la base gravable del impuesto de delineación urbana es el presupuesto estimado de la obra y no el valor del costo de esta una vez ejecutada (C. P. Martha Teresa Briceño).
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