Para efectos tributarios, cámaras de comercio binacionales no se consideran asociaciones gremiales (10:27 a.m.)
10 de Abril de 2018
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Nota:
60246
Las cámaras de comercio binacionales no se enmarcan dentro del marco legal del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, modificado por la Ley 1727 del 2014 y reglamentado por el Decreto 2042 del 2014, en lo relacionado con el régimen de gobernabilidad de las cámaras de comercio, pues se trata de organizaciones creadas por iniciativa particular que no requieren un acto administrativo para su constitución y sus funciones no están regladas, es decir, tienen autonomía para el desarrollo de sus actividades, entre muchas otras diferencias, indicó la Dian. No solo por el hecho de unirse varias personas para la conformación de una entidad se pueden calificar automáticamente como asociación gremial. Así las cosas, precisó, las entidades que se consideran sin ánimo de lucro deben evaluar para efectos tributarios si cumplen los preceptos legales que dispone el Estatuto Tributario y, de esta manera, cumplir con las obligaciones correspondientes.
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