Para efectos de ICA, empresa transportadora debe diferenciar ingresos propios y de vehículos afiliados (4:33 p.m.)
22 de Octubre de 2018
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Nota:
109062
El transportador y las empresas de transporte son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio (ICA) por la prestación del servicio de transporte, actividad que está gravada con el tributo. Para el efecto, indicó el Ministerio de Hacienda, la empresa debe diferenciar en su contabilidad los ingresos propios y los correspondientes a los vehículos afiliados (ingresos para terceros), con el fin de determinar claramente los ingresos propios que constituyen la base gravable. Adicionalmente, cuando en el municipio esté previsto el sistema de retención a título de impuesto de industria y comercio, habrá lugar a practicar dicha retención sobre los pagos por servicio de transporte realizados a la empresa y, por ende, al transportador.
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