13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Para efectos aduaneros, se entienden por sistemas informáticos propios los del obligado o declarante

14 de Abril de 2020

Reproducir
Nota:
115738
El numeral 6 del artículo 614 del Decreto 1165 del 2019 (nuevo decreto de régimen aduanero) exonera de responsabilidad a los usuarios aduaneros cuando estos no cumplan con las obligaciones aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos, debido a fallas imprevistas o irresistibles en los sistemas informáticos propios, es decir, del obligado o declarante, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y condiciones establecidos por la Dian. Los servicios informáticos electrónicos son de la administración de impuestos, por lo que no es posible entender que los sistemas informáticos propios también sean de la entidad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)