Tributario
Paquete tributario y aumento del salario mínimo, esto es lo nuevo del 2017
02 de Enero de 2017
El Gobierno, por medio del Decreto 2209, estableció que el aumento del salario mínimo para el 2017 será del 7 %, quedó entonces en $ 737.717; por su parte, el incremento del auxilio de transporte deja este reconocimiento en $ 83.140, según el Decreto 2210.
Por otro lado, en el Decreto 2207 se sustituyó el capítulo 1º del título 10 de la parte 2ª del libro 2 del Decreto 1082 del 2015, donde se fijan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2017.
Así, el reajuste para predios urbanos y rurales no formados o formados con vigencia de 1° de enero del 2016 y anteriores se hará a partir del 1° de enero del 2017 en 3 %. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante el 2016 no serán objeto de reajuste.
Del conocido paquete tributario que se expide al finalizar cada año se firmaron las siguientes normas, que hacen cambios fundamentales al Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. (Lea: Lo que debe tener en cuenta sobre la reforma tributaria sancionada)
El Decreto 2200 modificó el artículo 1.4.1.6.2, sobre el impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. (Lea: EXTRA: Este es el calendario tributario para el 2017)
Así, a partir del 1° de enero del 2017, la tarifa para pasaportes expedidos en el exterior será de US $ 56; para certificaciones, US $ 12; para reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, US $ 12 y por la protocolización de escrituras públicas, US $ 218.
También se determinaron los contribuyentes responsables de autorretención a título del impuesto sobre la renta y las tarifas respectivas, en el Decreto 2201, norma en la que se encuentran las bases para calcularla y los autorretenedores.
Por último, el Ejecutivo nacional, en el Decreto 2202, definió que los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016 en 7,08 %.
Pero además expresó el costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, se podrá tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 33,61, si se trata de acciones o aportes, y por 276,12, en el caso de bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla incluida en la norma.
Calendario tributario de Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá definió las fechas de vencimiento para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y de industria y comercio para el presente año.
Los contribuyentes del impuesto predial podrán pagar con 10 % de descuento hasta el 7 de abril y sin sanción hasta el 16 de junio, en ambos casos habrá un descuento adicional del 1 % por actualización de datos en la web.
Adicionalmente, el pago por cuotas se realizará así:
-Declaración web para pago por cuotas el 31 de marzo
-Primera cuota el 12 de mayo
-Segunda cuota el 14 de julio
-Tercera cuota el 15 de septiembre y
-Cuarta cuota el 17 de noviembre.
El impuesto sobre vehículos tendrá como fecha límite con descuento del 10 % el 5 de mayo y sin sanción el 23 de junio, ambos casos con descuento adicional por actualización de datos en la web.
En cuanto al impuesto de industria y comercio, el comunicado prevé como fecha para el pago del bimestre correspondiente a noviembre y diciembre del 2016 del régimen común el próximo 19 de enero, mientras que para el año gravable 2017 para contribuyentes con declaraciones 2016 que no excedan los 391 UVT será el 19 de enero del 2018.
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